martes, 29 de julio de 2008

EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES

1. Normativa que articula los decretos vigentes con los lineamientos
institucionales insertos en el PEPS y Proyecto Curricular
2. Pautas para evaluar disertacione, trabajos grupales, etc.





CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
PARA LA EDUCACIÓN PREBÁSICA, GENERAL BÁSICA,
EDUCACIÓN MEDIA HUMANISTA-CIENTÍFICA Y EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL

En conformidad al “Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar” :
Enseñanza General Básica : 511 del 08.05.1997, Modificado por el 107 del 20.02.2003.
Enseñanza Media Humanista Científica : 1º y 2º E.M. 112 del 20.04.1999 – 3º y 4º E.M. 83 del 06.03.2001.
Enseñanza Media Técnico Profesional : 1º y 2º E.M. 122 del 20.04.1999 – 3º y 4º E.M. 83 DEL 06.03.2001.

PÁRRAFO I : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en el Colegio Salesiano Valparaíso declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado por Ley Nº 12.446 del 19 de Febrero de 1957 y Exenta Nº 000540 del 7 de Abril de 1997, que imparte educación en los niveles de Educación Prebásica, Educación General Básica, Media Humanista Científica y Media Técnico Profesional, Rama Industrial, en las especialidades acreditadas de Mecánica Industrial, Mecánica Automotriz, Electricidad y Electrónica.

Artículo 2º
El Director del Colegio Salesiano Valparaíso decidirá, previo conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los que serán comunicados, antes del inicio del año escolar respectivo, a los Apoderados, Alumnos y Dirección Provincial correspondiente.

Artículo 3º
El año escolar comprenderá dos (2) períodos lectivos, llamados semestres.

PÁRRAFO II : SOBRE EL CONCEPTO DE EVALUACIÓN

Artículo 4º
1. Concebimos la Evaluación como un proceso continuo, permanente y consustancial al aprendizaje del alumno , en el cual se utilizan diversos medios que permiten recoger información, que posibilite la toma de decisiones sobre los logros del alumno en la construcción de sus aprendizajes.
2. La Evaluación nos debe dar la posibilidad de interpretar cuantitativa y cualitativamente los avances del alumno. En ese contexto para nosotros no sólo será importante el producto, sino que también el proceso que el alumno ocupe en su aprendizaje.
3. Es importante consignar que la Evaluación, que se traduce en una calificación, debe ser usada estrictamente en lo referido a lo académico (en lo disciplinar hay otras formas de evaluar).
4. Se aplicarán evaluaciones Diagnósticas (para detectar Conductas de Entrada); Formativas (controles breves y frecuentes para orientar y retroalimentar, por tanto, sin calificación); y Sumativas (para informar, por medio de una calificación, el logro de objetivos alcanzados).


PÁRRAFO III : DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 5º
Las Calificaciones, que son la interpretación numérica de la Evaluación, serán usadas bajo los siguientes criterios :

Escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. La nota mínima de aprobación es 4,0.
La nota semestral tendrá la siguiente modalidad de cálculo :
2.1. Habrá aproximación de la centésima (0,05) en el cálculo del promedio en cada sector o módulo.
La nota final de un sector, subsector o módulo tendrá la siguiente modalidad de cálculo :
3.1. respecto a la centésima habrá aproximación en todos los promedios desde NB1 a NB4. Desde NB5 a 4º Medio solo hasta el promedio 5,99.
3.2. respecto a la décima :
3.2.1. En las notas inferiores a 4,0 el decimal 0,9 se subirá automáticamente al entero superior.
3.2.2. Habrá una bonificación de dos décimas para aquellos promedios iguales o superiores a 6,0 (logrados sin aproximación) de NB5 a 4º Medio. Criterio de estímulo para favorecer la superación y el rendimiento del alumno.



Artículo 6º
Durante el año lectivo, el alumno obtendrá las siguientes calificaciones :
a) Parciales : Corresponderán a las calificaciones expresadas hasta con un decimal, que el alumno obtenga durante el semestre en los Sectores del Plan de Estudio, por pruebas (escritas – orales) y actividades (tareas, trabajos de investigación, proyectos, exposiciones, disertaciones, montaje de obras, debates u otra modalidad de trabajo de aprendizaje activo).
b) Semestrales : Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el período lectivo en los Sectores del Plan de Estudio.
c) Notas Finales de Sectores, Subsectores y Módulos : Corresponderá al promedio entre las notas semestrales y la nota del examen cuando corresponda.
d) Promedio de Notas Finales : Corresponde al promedio aritmético de las notas finales de cada sector.
e) En todos los sectores o módulos del Plan de Estudio, el Profesor deberá registrar obligatoriamente como mínimo las calificaciones que a continuación se indican :

Nº Horas
Clases Semanales
Nº Calificaciones
Parciales por Semestre
Tipo de Calificación


Prueba (P)
(*) Otra Actividad , Auto o Coevaluación (A)
2 horas
4 evaluaciones
3
1
3 horas
4 evaluaciones
3
1
4 horas
6evaluaciones
4
2
5 horas
6 evaluaciones
4
2
6 horas
7 evaluaciones
5
2
7 y más
8 evaluaciones
5
3

El número máximo de calificaciones parciales por semestre será diez.
(*) Se podrá obtener una calificación o porcentaje de ésta, aplicando Auto o Coevaluación.


Artículo 7º

Las fechas de Calificaciones (pruebas escritas u orales, interrogaciones clase a clase) deben quedar registradas claramente en el Libro de Clases, en la hoja correspondiente al Calendario de Pruebas. Especialmente en el caso de Ens. Básica el Profesor velará que la información relativa a fechas y temario sea registrada por todos los alumnos en su agenda, para que sea revisada por su Apoderado.

Articulo 8º

1. El alumno que no realice cualquier prueba o actividad previamente programada, deberá justificar ante Inspectoría o U.T.P., dentro de un plazo de 48 horas desde su reintegro.
2. U.T.P. autorizará a dar la prueba o actividad atrasada mediante la Agenda Escolar.
3. El alumno tendrá que rendir la prueba atrasada, asistiendo con uniforme, un día sábado del mes en curso a su reintegro.

Artículo 9º

1. Las asignaturas o sectores podrá aplicar una Prueba Coeficiente 2, no obstante, por su trascendencia, se deberá cumplir con los siguientes criterios :
1.1. Se aplicará una sola vez en el Semestre.
1.2. Se construirá sobre Objetivos y Contenidos considerados más relevantes.
1.3. Se deberá entregar a U.T.P. la Planificación (tabla especificaciones) y la Prueba, con un mínimo de una semana de anticipación a su aplicación, para su Vº Bº correspondiente.

Artículo 10º

1. Se podrán aplicar en un curso hasta 2 evaluaciones que impliquen preparación o estudio, como son las pruebas Objetivas y de Ensayo; o Interrogaciones y Disertaciones.
2. La actividades de modelación, que no requieran de una preparación previa y exhaustiva de parte del alumno, así como las Pruebas “cuaderno abierto” (aplicación con documento de apoyo, comprensión de lectura y análisis de textos), no tendrán límites.
3. Si se aplican Pruebas Coeficientes 2, sólo se harán una por día.

Artículo 11º

1. La entrega de los resultados de una prueba, así como la Prueba corregida, se deberá dar dentro del plazo de diez días hábiles desde el momento de su aplicación.
2. No se deberá aplicar una prueba si no se ha entregado la prueba anterior, corregida con su puntaje y calificación correspondiente.
3. En el caso de los controles de lectura no se aplicará el punto 2.

Artículo 12º

A los alumnos no se les aplicará un procedimiento de evaluación final anual del tipo examen. Sin embargo, se podrán aplicar Pruebas de Nivel o Calidad para constatar aprendizajes nucleares mínimos, en los cursos de un mismo nivel, en los Sectores y Subsectores de áreas científicas y humanistas.

PÁRRAFO IV : SOBRE EVALUACIÓN DIFERENCIADA E INFORMES A LOS APODERADOS

Artículo 13º
A los alumnos que presenten dificultades de Aprendizaje, que le impida desarrollar adecuadamente su proceso, se le podrán aplicar procedimientos de evaluación diferenciada, siempre que presenten certificado (durante el primer mes de iniciado cada semestre) de Profesional idóneo, el que será validado por nuestras Psicopedágogas. Además, en caso de especial relevancia como problemas de salud y de aprendizaje, el Director del Colegio podrá autorizar la eximición de hasta un Subsector de aprendizaje, previa solicitud escrita del Apoderado.

PÁRRAFO V : DE LA PROMOCIÓN

Artículo 14º
Para la promoción al curso superior o egreso, se considerará la asistencia y el rendimiento de los alumnos, como lo establece la normativa vigente.

1. Asistencia : Para ser promovido, el alumno deberá asistir, al menos, al 85 por ciento
de las clases establecidas en el calendario escolar anual. El Director del Colegio tendrá la facultad de promover a los alumnos afectos al % de asistencia mínima.
2. Rendimiento : Serán promovidos
2.1. Todos los alumnos que hubieren aprobado todos los sectores o subsectores de sus respectivos Planes de Estudios.
2.2. Aquellos alumnos de los cursos 2º y 4º a 8º Básico y 1º a 4º Medio, que hayan reprobado 1 sector o subsector cuando su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o más (con un decimal y sin aproximación de la centésima), incluidos el sector o subsector reprobado.
2.3. Aquellos alumnos de 2º y 4º a 8º Básico y 1º a 4º Medio que hayan reprobado 2 sectores, subsectores o módulos, cuando su nivel de logro corresponda a un 5,0 o más (con un decimal y sin aproximación de la centésima), incluidos el sector, subsector o módulo reprobado.
No obstante lo anterior, si entre los 2 subsectores se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas, los alumnos de 3º y 4º Medio TP. y HC., serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. En el cálculo se considerará los 2 subsectores no aprobados.
3. El Director del establecimiento, previo informe exhaustivo del profesor jefe, en forma excepcional, podrá decidir la no promoción de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico, a aquellos alumnos que presenten un marcado retraso en lectoescritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados y que pueda afectar la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.


Artículo 15º
La situación final de promoción deberá quedar resuelta, impostergablemente, al término del año escolar correspondiente.


PÁRRAFO VI : DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

Artículo 16º
Al término del año escolar, el establecimiento extenderá a cada alumno un certificado anual de estudios, que indique los sectores estudiados, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo

Artículo 17º
Las actas de registro de calificaciones y promoción consignarán, en cada curso, tanto las calificaciones finales en cada sector, como la situación final de los alumnos.
Al término del año escolar se enviará el original a la Secretaría Regional Ministerial y una copia quedará en el establecimiento.


PÁRRAFO VII : OTROS ASPECTOS

Artículo 18º
1. En el caso de la educación prebásica ésta se regirá por normativa propia, de acuerdo a las directrices del Mineduc.






2. Es importante consignar que el Colegio alienta la exigencia académica, poniendo énfasis en el trabajo diario, velando para que se ocupe el horario de clases en forma íntegra y se planifique la situación de aprendizaje de manera motivadora y desafiante, donde el alumno participe activamente y use todos los medios que el Colegio ponga a su disposición -CRA., Laboratorios de Ciencias, Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC)-.
En consecuencia, al menos de 3º Básico a 4º Medio, no habrá tareas para la
casa, especialmente en los sectores, subsectores o módulos que cuenten con
5 o más horas semanales. No se considera tareas la lectura de libros y guías
de aprendizaje orientadas a la ejercitación y preparación de pruebas orales o
escritas; como en general, el estudio diario que debe realizar el alumno en
vista de su proceso de aprendizaje.
3. Los Padres y Apoderados serán informados del rendimiento de sus pupilos a
través de un informe bimensual. El Informe de Desarrollo Personal y Social se
entregará semestralmente. La entrega de ambos informes es de
responsabilidad de cada Profesor Jefe.
4. Toda situación que no esté contemplada en este Reglamento será resuelta
por la Dirección y Coordinación Pedagógica en consulta a la Dirección
Provincial de Educación, en caso que corresponda.








Valparaíso, Marzo de 2008

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